Nuevo Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Derogará al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, a partir del 2 de enero de 2023.

ÍNDICE

1. Un cambio significativo de la normativa

2. La nueva estructura del Real Decreto

3. Novedades importantes del Real Decreto

La esperada nueva norma para la prevención y el control de la legionelosis ha sido publicada finalmente en el BOE. El Real Decreto 487/2022, que entrará en vigor el 2 de enero de 2023, incorpora los conocimientos científico-técnicos más actuales y nuevas medidas de gestión del riesgo, para un mejor control de las instalaciones o equipos susceptibles de la proliferación y diseminación de Legionella. 

1. Un cambio significativo de la normativa

La normativa para la prevención y el control de la legionelosis en España ha sufrido una significativa modificación dando lugar a un nuevo decreto. Surgen muchas preguntas, entre ellas las siguientes:

  • ¿Qué cambios hay en el Real Decreto?
  • ¿Cuáles son los contenidos nuevos?
  • ¿Qué es un Plan de Prevención y Control y qué es un Plan Sanitario?
  • ¿A quién afecta este nuevo Real Decreto sobre Legionella?
  • ¿Cuándo puedo utilizar métodos de detección de Legionella spp alternativos al cultivo?

Veremos qué puntos han sido modificados y qué capítulos y/o artículos son nuevos, en qué consisten, y siempre remitiendo al texto aprobado del nuevo real decreto.

2. La nueva estructura del Real Decreto Real Decreto 

Real Decreto 865/2003Real Decreto 487/2022
Preámbulo
14 artículos
1 disposición adicional
1 disposición transitoria
1 disposición derogatoria
3 disposiciones finales
6 anexos
Preámbulo
Capítulo I: Artículos 1-5
Capítulo II: Artículo 6
Capítulo III: Artículos 7-10
Capítulo IV: Artículos 11-14
Capítulo V: Artículos 15-17
Capítulo VI: Artículo 18
Capítulo VII: Artículos 19-202
disposiciones adicionales
4 disposiciones transitorias
1 disposición derogatoria
3 disposiciones finales
10 anexos

El Real Decreto 487/2022 presenta cambios muy significativos en la prevención y el control de la legionelosis.
▪ En cuanto al ámbito de aplicación, se amplían las instalaciones a tratar a toda instalación (fija o móvil) en la que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.
▪ En el nuevo Real Decreto 487/2022 desaparece la clasificación de instalaciones con mayor o menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella que se utilizaba en el Real Decreto 865/2003.
▪ Se mantiene la obligación de notificación, por parte de titulares de las torres de refrigeración o condensadores evaporativos, pero se ha actualizado el modelo de notificación y se abre la puerta a que otros tipos de instalaciones puedan notificar.
▪ Mayor énfasis en las responsabilidades respecto al diseño, materiales de los equipos y aparatos de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación.
▪ Se introducen dos figuras para el control de la Legionella: EL Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) o, en su defecto, el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL). Prácticamente todo lo relativo al registro y los programas de mantenimiento y tratamiento del anterior decreto ha cambiado.
▪ No se exige que la toma de muestras de Legionella sea acreditada, pero se añade la obligación de que los laboratorios que realicen ensayos de Legionella mediante cultivo estén acreditados para esta determinación y asuman la responsabilidad sobre el acto de la toma de muestra.
▪ Se establece la acreditación de las unidades analíticas para determinar Legionella spp mediante el método de cultivo como método de referencia para Legionella. Se podrán recurrir a otros métodos alternativos al cultivo en situaciones determinadas y con carácter complementario.

▪ El método de cultivo:
o Atiende la componente de Verificación regular del Plan
o Aplica la UNE-EN-ISO 11731:2017 (Anexo VII, parte A)
o Aplica con la frecuencia establecida (Anexo V, parte A). Trimestral ACS, Mensual TR.
o Requiere acreditación frente ENAC o equivalente
o El laboratorio asume la responsabilidad sobre el proceso de toma de muestra para el cultivo
▪ Los otros métodos:
o Atienden las situaciones de control operativo de las instalaciones (Anexo VII, parte B) para anticipar medidas correctoras.
o Requieren un certificado de validez reconocido.
o Aplican en situaciones de evaluación del riesgo, equipos con funcionamiento irregular o múltiples paradas, puesta en marcha en períodos de tiempo cortos, etc)
o No requiere acreditación ENAC (aunque puede acreditarlo si quiere), el requisito es al menos un sistema de calidad auditable.
▪ Se actualizan los requisitos en materia de formación del personal del titular de la instalación o de empresas de servicios a terceros que desempeñan su actividad relativa al programa de tratamiento. El personal que realice operaciones menores (mediciones de tª, pH, etc) se incluirá dentro del programa de formación.
▪ Añade cambios muy significativos en algunos de los protocolos de Limpieza y Desinfección de las instalaciones.

3. Novedades importantes del Real Decreto
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este real decreto tiene como objeto la protección de la salud de la población a través de la prevención y control de la legionelosis mediante la adopción de medidas higiénico-sanitarias en aquellas instalaciones que utilicen agua en las que la Legionella es capaz de proliferar, y diseminarse a través de aerosoles y la exposición de las personas a los mismos.
Artículo 2. Definiciones
Este artículo es completamente nuevo, y define 18 términos que se repiten a lo largo del decreto.

Artículo 3. Ámbito de aplicación
Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que puedan ser susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria y, por tanto, de propagación de la enfermedad de la legionelosis durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento, tales como las descritas en el anexo I.
En el nuevo real decreto las instalaciones susceptibles de formar parte del ámbito de aplicación no se enumeran en este artículo, sino que aparecen en el Anexo I.
Estas instalaciones incluyen:
➢ Sistemas de agua sanitaria.
➢ Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
➢ Equipos de enfriamiento evaporativo.
➢ Centrales humidificadoras industriales.
➢ Humidificadores.
➢ Sistemas de agua contra incendios.
➢ Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización.
➢ Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
➢ Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
➢ Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización.
➢ Sistemas de lavado de vehículos.
➢ Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
➢ Otros elementos destinados a refrigeración o humectación susceptible de producir aerosoles.
➢ Instalaciones de uso sanitario / terapéutico
➢ Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo en vivienda, siempre y cuando no afecten al ambiente exterior de estos edificios. No obstante, ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá exigir que se adopten las medidas de control que se consideren oportunas.

Artículo 4. Prevención de riesgos laborales
El contenido relacionado con la prevención de riesgos laborales aparece en el artículo 4 y en el anterior real decreto aparece en el artículo 9.
Artículo 5. Responsabilidades
Este artículo, equivalente a los artículos 3 y 4 del anterior real decreto, cuenta con 11 puntos desarrollados.

  1. Responsables del cumplimiento, a nivel general.
  2. Responsables en caso de que sea explotada por persona física o jurídica
  3. Responsabilidades de los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos
  4. Obligaciones en caso de contratar un servicio externo
  5. Ampliación de obligatoriedad por parte de las Administraciones sanitarias.
  6. Responsabilidades de las empresas/entidades que realizan la prevención y el control en instalaciones a su cargo.
  7. Responsabilidades de fabricantes de aparatos y equipos regulados.
  8. Responsables en proyectos con instalaciones reguladas.
  9. Contratación de actividades contempladas en la normativa.
  10. Obligaciones de personas físicas/jurídicas contratadas por el titular.
  11. Obligaciones del Responsable técnico del PPCL.

CAPÍTULO II
Requisitos de las instalaciones y de la calidad del agua
Artículo 6. Requisitos específicos de las instalaciones o equipos y de la calidad del agua.
Se amplían los requisitos en cuanto a diseño y calidad del agua.
● Los requisitos de diseño se especifican en el Anexo III, apartado I, sin perjuicio de:
○ Código Técnico de la Edificación.
○ Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
○ Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones.
● Los requisitos de la calidad del agua en el Anexo III, apartado II.

CAPÍTULO III
Planes de control frente a Legionella y actuaciones de la autoridad sanitaria
Artículo 7. Actuaciones del titular de la instalación.
La persona titular tiene la obligación de controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella mediante un conjunto de medidas sanitarias que responden a 4 principios básicos.
Esos principios son los siguientes:

  1. Garantizar la eliminación o reducción de zonas sucias
  2. Evitar las condiciones que favorecen la supervivencia de Legionella
  3. Minimizar los aerosoles
  4. Aplicar medidas correctoras para mitigación del riesgo
    Para ello cuenta con los siguientes instrumentos:
  5. Elaborar un Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)
  6. Elaborar un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL)

Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL).
El responsable de su elaboración e implementación es la persona titular de la instalación y su contenido mínimo detallar los siguientes aspectos:
a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo: datos técnicos, plano o esquema de la instalación, puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles
b) Descripción de los siguientes programas:

  • Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos (Anexo IV) y responsabilidades
  • Programa de tratamiento (Anexo IV)
  • Programa de muestreo (Anexos VI y VII) y análisis del agua (Anexo VIII)
  • Programa de formación del personal

c) Documentación y registros
Revisión y actualización del PPCL
Revisado de forma periódica y actualizado como resultado de las revisiones o evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario y, en particular:
a. Si se detectan desviaciones importantes durante la evaluación periódica.
b. Tras reformas sustanciales en la instalación, contaminaciones microbianas, asociación a casos o brotes de la enfermedad u otras incidencias significativas.
Archivo y conservación del PPCL
• Ubicación: en la propia instalación
• Formato: electrónico
• Plazo: al menos, durante 5 años desde su generación.

Artículo 9. Plan Sanitario frente a Legionella (PSL).
El Plan Sanitario frente a Legionella va un paso más allá, está basado en la evaluación del riesgo y se fundamenta en las recomendaciones sobre planes sanitarios del agua de la Organización Mundial de la Salud. De forma similar al PPCL, debe adaptarse a las particularidades y características de cada instalación, y se basará en el resultado de la evaluación del riesgo de la instalación, en función del cual se establecerán sus puntos críticos, las medidas de control y de verificación y las medidas correctoras.
El PSL debe incluir:
a) Evaluación del riesgo
• Identificación de peligros
• Priorización de riesgos
• Determinación de puntos críticos
• Descripción de medidas correctoras y verificación de su eficacia
b) Medidas de control y verificación
c) Gestión y comunicación
d) Evaluación continua del PSL
Conservación del PPCL hasta adecuado diseño del PSL
Las personas titulares de las instalaciones deberán actualizar el PPCL o implantar el PSL, según proceda, en un plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 487/2022.
Los titulares de cualquier instalación que opten por desarrollar un PSL, y hasta que dicho PSL no esté adecuadamente diseñado, planificado y validado, mediante datos y/o resultados que demuestren su eficacia, deberán mantener el correspondiente PPCL de la instalación.
IMPORTANTE: En las instalaciones de locales, centros o edificios prioritarios (sanitarios, sociosanitarios y penitenciarios, cualquier otro que la autoridad sanitaria determine) el titular deberá basar su plan, preferiblemente, en un PSL.

Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria.
Sus funciones son el 1) Control oficial del cumplimiento y 2) la Elaboración de directrices para su aplicación. Dentro de dicho control podrá:
▪ Revisar la documentación del PPCL o PSL.
▪ Inspeccionar la instalación según lo dispuesto en el anexo VI, y sus análisis según el anexo VII.
▪ Dictar las medidas pertinentes.
¿Y en caso de que exista riesgo para la salud pública?: podrá adoptar las medidas necesarias para corregir, prevenir o minimizar el riesgo, incluyendo la clausura temporal o definitiva de la instalación.
Planes de control
Dentro de las funciones de control, establecerán planes de control plurianuales que serán objeto de los correspondientes informes de seguimiento. Tanto los planes de control como los informes estarán a disposición del público general.

CAPÍTULO IV
Programa de muestreo y análisis del agua

Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL.

FundamentoSe realizarán según lo dispuesto en los anexos V (Programa de muestreo) y VI (Protocolo de toma y transporte de muestras).
Procedimiento a seguirBajo los procedimientos indicados en el artículo 8, dedicado al PPCL.
Documentación para la toma de muestrasLa aporta la persona responsable técnica del plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5. Responsabilidades.
Fundamento de la elección de los puntos de muestreoEn lo estipulado en los anexos. La autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de muestreo en cada una de las instalaciones.

Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis.

Método cultivo: método de referencia para Legionella spp.Los laboratorios conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017deberán tener acreditado el método de cultivo según ISO 11731:2017.
Se concede un plazo de dos años, a partir de la entrega en vigor del Real Decreto 487/2022, para que los laboratorios acrediten sus métodos de análisis para la determinación de Legionella spp mediante cultivo.
Aplica en la verificación sistemática de cumplimiento del Plan.
Otros parámetros o métodos distintos del cultivo (complementarios)Los métodos distintos del cultivo deben tener un certificado de validez y se debe, al menos, tener un sistema auditable de calidad (por ejemplo, una ISO9001).
No es obligatoria su acreditación.
Aplican en el control operativo de la instalación.
Kits para la determinación de los parámetros de análisisPara su análisis in situ o en laboratorio deben cumplir deberán cumplir con la norma UNE-ISO 17381:2012.
Situaciones en donde se podrán utilizar otros métodos de análisisSe podrán utilizar métodos de detección rápida de Legionella spp. para la evaluación de la instalación.
Podrán utilizarse, con carácter complementario, en las siguientes situaciones:
a) En investigación de riesgo para la salud de la población.
b) En investigación de la aparición de casos.
c) En investigación de la aparición de un brote.
d) Cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario.
e) Cuando los equipos presentan un funcionamiento irregular o múltiples paradas, y puestas en marcha en periodos de tiempo cortos, sin menoscabo de la realización de los correspondientes cultivos.
Características de los resultados de los métodos de análisis en laboratorioSerán al menos las contempladas en el anexo VII Parte C. Características de los resultados de parámetros fisicoquímicos.
En ausencia de un método de análisis, utilizarán las mejores técnicas disponibles, haciendo que los métodos de análisis empleados se validen y documenten de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017.

Artículo 13. Frecuencia mínima de muestreo.

En caso de realizar un PPCLEn caso de realizar un PSL
Ver el anexo VSe podrán modificar los parámetros a determinar y frecuencias de control de dichos parámetros en base a este PSL.
¿Qué se debe hacer si se detectan irregularidades, desviaciones de temperatura, nivel de desinfectante o ante cualquier incidencia?El responsable técnico del Plan deberá valorar la adopción de las medidas correspondientes.
¿A qué puede optar la autoridad sanitaria, si lo considera oportuno?Podrá requerir un aumento de los parámetros a analizar o de la frecuencia de muestreo y/o los puntos de muestreo en caso necesario.

Artículo 14. Control de la calidad del agua.

Parámetros fisicoquímicos a determinar in situ cuando se tomen las muestrasAl menos, serán los siguientes:
● pH (si el efecto del desinfectante depende del pH)
● temperatura
● conductividad
● en su caso, desinfectante residual.
Especificaciones en cuanto al neutralizanteLa instalación deberá disponer del neutralizante específico en relación con el desinfectante utilizado en la
desinfección, a disposición tanto de la persona o entidad
que realice la toma de muestras como para la autoridad
sanitaria, en el caso de muestras oficiales.

CAPÍTULO V
Actuaciones y tratamientos

Artículo 15. Actuaciones ante casos o brotes de legionelosis.
La autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales, de diferentes empresas, entidades o administraciones que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis, teniendo en cuenta lo establecido por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

¿ Quién decidirá las actuaciones a realizar?La autoridad sanitaria decidirá las actuaciones a realizar por la persona titular de la instalación, si sospecha que un edificio o instalación puede estar asociada con los casos notificados.
Posibles actuacionesLas que aparecen en el anexo IX:
A. Limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días.
B. Paralización total o parcial de la instalación.
C. Reformas estructurales.
D. Otras que se determinen.
Acreditación por parte de la persona titularAcreditará que se han llevado a cabo en la instalación las medidas establecidas por la autoridad sanitaria y en el caso de existir defectos estructurales, que éstos se han corregido en el plazo establecido
En el caso de realizar Reformas estructuralesSe llevará a cabo un tratamiento de limpieza y desinfección y una nueva toma de muestras, que se realizará entre los 15 y 30 días posteriores de la realización del tratamiento, para comprobar la eficacia de las medidas.
Edificios o las instalaciones asociadas a caso de legionelosisDeberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, según determine la autoridad sanitaria, con el objeto de prevenir la aparición de nuevos casos.

Artículo 16. Uso de biocidas (desinfectantes).
El Real Decreto 865/2003 trata el uso de biocidas en el Artículo 13. En el Real Decreto 487/2022 hay un nuevo artículo específico para el uso de biocidas.

Artículo 17. Uso de otros tratamientos.
El artículo 13 del Real Decreto 865/2003 no es equivalente.

  1. Los sistemas físicos frente a Legionella no deberán suponer riesgos para la instalación ni para la salud y seguridad de los operarios y las operarias ni otras personas que puedan estar expuestas, debiéndose verificar su correcto funcionamiento periódicamente. Su uso se ajustará, en todo momento, a las especificaciones técnicas o de funcionamiento establecidos por el fabricante, quien facilitará al titular de la instalación conforme a lo anteriormente dispuesto, una declaración responsable de seguridad, la documentación técnica que lo justifique y las correspondientes certificaciones externas de organismos nacionales o internacionales sobre su eficacia frente a Legionella.
  2. Los antiincrustantes, antioxidantes, dispersantes y cualquier otro tipo de sustancias y mezclas químicas utilizados en los procesos de limpieza y tratamiento de las instalaciones, cumplirán con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y con los de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y su uso no deberá representar un riesgo para la salud de los profesionales que los aplican ni para la población general.

CAPÍTULO VI
Personal

Artículo 18. Formación del personal.
Según indica el Real Decreto 487/2022 en materia de coordinación de actividades empresariales y en cumplimiento del RD 171/2004 cuando las actividades de prevención y control de la legionella son contratadas:
a) Garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo. El Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo para cada una de ellas.
b) Deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2) o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.
Validez del certificado de aprovechamiento
Para continuar ejerciendo su actividad de mantenimiento, revisión y control higiénico-sanitario de las instalaciones, antes de finalizar este periodo transitorio (cinco años), los aplicadores/operadores que actualmente dispongan del certificado de aprovechamiento, deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación q(Formación Profesional para el empleo que establece el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril) y determine el citado Ministerio relativas a la obtención del Certificado de Profesionalidad corresponde.

CAPÍTULO VII
Infracciones y sanciones

Artículo 19. Infracciones.
Sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan corresponder, las infracciones
contra lo dispuesto en este real decreto tendrán carácter de infracciones administrativas a la normativa sanitaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. En consonancia con dichas normas se graduarán de la siguiente forma:

  1. Infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en la observación de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la salud pública, o si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa en la salud de la población, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35.a).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.c).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, respectivamente.
b) Se mantiene igual.
c) Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves, o no proceda su calificación como faltas graves o muy graves, considerada como supuesto de los previstos en el artículo 35.A).3.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.c).2.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, respectivamente.

2. Infracciones graves:
a) No corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sanción previa de las consideradas leves, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).6.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, respectivamente.
b) La omisión de datos, el incumplimiento en las obligaciones relativas a la notificación de las instalaciones, la ocultación de informes, la obstrucción de la actividad inspectora de la Administración o el incumplimiento en la obligación de puesta a disposición de la autoridad competente la información contemplada en este real decreto, siempre que se produzca por primera vez, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.B).4.ª y 5.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave, lo que se considera como un supuesto de los previstos en el artículo 57.2.b).1.º y 5.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
c) La falta de un sistema de control, la carencia de alguno de los elementos contemplados en el artículo 8 o en el 9, la presencia de deficiencias graves o la falta de implementación o de los registros preceptivos, como supuestos previstos en el artículo 35.B).2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
d) El incumplimiento de las medidas preventivas específicas de la instalación previstas en los anexos III y IV de este real decreto, en relación con el diseño de nuevas instalaciones, las modificaciones y reformas de las ya existentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
e) El incumplimiento en las obligaciones de acreditación o certificación recogidas en el artículo 12, considerado como supuesto del artículo 35.B).2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
f) El incumplimiento de las órdenes dictadas por la autoridad sanitaria de realización de las actuaciones de limpieza y desinfección o de reformas estructurales previstas en el artículo 15 y anexos VIII y IX, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.B).1.ª y 4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).3.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
g) El tratamiento de las instalaciones con desinfectantes no autorizados por la Dirección General de Salud Pública, como supuesto de los previstos en el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

h) La realización de actividades por personal que no disponga de la capacitación para realizar tratamientos según la legislación vigente y establecido en el artículo 18 de este real decreto, como supuesto de los previstos en el artículo 35.B).2.ª de la Ley General de Sanidad y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

i) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en los últimos doce meses, según preceptúa el artículo 57.2.b).6.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

j) Las que, en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves, o no proceda su calificación como faltas leves o muy graves, según preceptúa el artículo 35.B).6.º de la Ley 14/1986, de 25 de abril. (Equivale a la I del real decreto anterior)

k) El incumplimiento de las obligaciones de formación del personal, según lo establecido en el artículo 18 considerado como supuesto del artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el 57.2.b).1.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

3. Infracciones muy graves:
a) Las que se realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave a la salud pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 35.C).2.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, o un riesgo muy grave para la salud de la población, según lo dispuesto en el artículo 57.2.a).1.º de la Ley 3 3/2011, de 4 de octubre.
b) El incumplimiento de la orden dictada por la autoridad sanitaria de paralización total o parcial de la instalación con arreglo al artículo 15 de este real decreto, o bien su nueva puesta en funcionamiento sin autorización, como supuestos previstos en el artículo 35.C).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
c) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos de las autoridades competentes, según preceptúa el artículo 35.C).4.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 57.2.a).2.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
d) Se mantiene igual.
e) Se mantiene igual.
f) Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo y de su grado de concurrencia merezcan la calificación de muy graves, o no proceda su calificación como faltas leves o graves, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.C).1.ª y 7.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, y en el artículo 57.2.a).3.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.
g) Se mantiene igual.

Artículo 20. Sanciones.
En cuanto a las sanciones y procedimiento sancionador, se regirá en lo establecido la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 58 a 61 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

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